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245.1.0.b: Comentario a la ley 1881 “por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”

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No entro en nada

No entro en nada 2

Artículo

Comentario a la ley 1881 “por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”

Solano Bárcenas, Orlando

Facultad de Derecho, UNAM, publicado en Revista de la Facultad de Derecho de México, y cosechado de Revistas UNAM

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Cita

Solano Bárcenas, Orlando (2018). Comentario a la ley 1881 “por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 68 Núm. 271, 2018; 965-972. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53922

Descripción del recurso

Autor(es)
Solano Bárcenas, Orlando
Tipo
Artículo de Investigación
Área del conocimiento
Ciencias Sociales y Económicas
Título
Comentario a la ley 1881 “por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”
Fecha
2018-06-23
Resumen
El doctor Orlando Solano Bárcenas explica los antecedentes y el contexto en el que se aprueba la ley 1881 en Colombia, haciendo énfasis en el cumplimiento de preceptos convencionales  y su incorporación constitucional. Concluye que el establecimiento de dos instancias espera una implementación exitosa por parte del Consejo de Estado, siempre que no se convierta en una forma de dilatar legalmente el proceso, ni un dolor de cabeza para los implicados, que ahora cuentan con una nueva garantía de sus derechos constitucionales.
Tema
Debido proceso; investidura; garantías judiciales; legislador; responsabilidad política
Idioma
spa
ISSN
ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933

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