dor_id: 53772
506.#.#.a: Público
590.#.#.d: Los artículos enviados a la "Revista de la Facultad de Derecho de México", se juzgan por medio de un proceso de revisión por pares
510.0.#.a: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT); Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex); Citas Latinoamericanas en Ciencias Sociales y Humanidades (CLASE); Base de Datos Bibliográfica de Humanidades y Ciencias Sociales (HUMANINDEX)
561.#.#.u: https://www.derecho.unam.mx/
650.#.4.x: Ciencias Sociales y Económicas
336.#.#.b: article
336.#.#.3: Artículo de Investigación
336.#.#.a: Artículo
351.#.#.6: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/
351.#.#.b: Revista de la Facultad de Derecho de México
351.#.#.a: Artículos
harvesting_group: RevistasUNAM
270.1.#.p: Revistas UNAM. Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, UNAM en revistas@unam.mx
590.#.#.c: Open Journal Systems (OJS)
270.#.#.d: MX
270.1.#.d: México
590.#.#.b: Concentrador
883.#.#.u: https://revistas.unam.mx/catalogo/
883.#.#.a: Revistas UNAM
590.#.#.a: Coordinación de Difusión Cultural
883.#.#.1: https://www.publicaciones.unam.mx/
883.#.#.q: Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial
850.#.#.a: Universidad Nacional Autónoma de México
856.4.0.u: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61594/54245
100.1.#.a: De La Parra Trujillo, Eduardo
524.#.#.a: De La Parra Trujillo, Eduardo (2004). LA PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS NO ORIGINALES EN LA LEGISLACIÓN AUTORAL MEXICANA (COMPARACIÓN CON LA DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE BASES DE DATOS). Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 54 Núm. 241, 2004; 211-237. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/53772
245.1.0.a: LA PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS NO ORIGINALES EN LA LEGISLACIÓN AUTORAL MEXICANA (COMPARACIÓN CON LA DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE BASES DE DATOS)
502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México
561.1.#.a: Facultad de Derecho, UNAM
264.#.0.c: 2004
264.#.1.c: 2017-09-29
653.#.#.a: LFDA; ADPIC; TLCAN; NAFTA; derecho sui generis sobre las bases de datos
506.1.#.a: La titularidad de los derechos patrimoniales de esta obra pertenece a las instituciones editoras. Su uso se rige por una licencia Creative Commons BY-NC-SA 4.0 Internacional, https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/legalcode.es, para un uso diferente consultar al responsable jurídico del repositorio por medio del correo electrónico revista@derecho.unam.mx
884.#.#.k: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/61594
001.#.#.#: 098.oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/61594
041.#.7.h: spa
520.3.#.a: En el año de 1996 se publicó en México una nueva Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), con el propósito de adecuar la legislación mexicana a los diversos compromisos internacionales contraídos, principalmente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Dentro de este nuevo cuerpo normativo, se dedicó el Capítulo IV, del Título IV, a la regulación de los programas de cómputo y a las bases de datos, en donde aparece el artículo 108, el cual es del siguiente tenor:La inclusión de este artículo en la nueva legislación autoral, causó gran sorpresa entre los estudiosos de la materia, pues su contenido no era del todo comprensible, además de que se criticó la inclusión de dicho artículo en una ley que sólo otorga protección a las creaciones originales. En este sentido ha señalado Ovilla Bueno:La frase ‘Las bases de datos que no sean originales quedan (...) protegidas’ me intriga. ¿Con esto se quiere decir que todas las bases de datos que se creen o utilicen en México serán creaciones intelectuales susceptibles de propiedad? ¿Qué acaso con este artículo no se estará tratando de proteger las ideas que tengan una forma no original? Este artículo contradice el espíritu mismo de la Ley.Por su parte, Caballero Leal y Jalife Daher apuntaron:El artículo 108, referente a las bases de datos, establece que aun cuando éstas no sean originales, estarán protegidas por cinco años. La pregunta obligada tiene que ser formulada en el sentido de quién calificará dicha originalidad, y en caso de carecer de ella, porqué reconocer protección alguna. Francamente la norma en comento resulta inexplicable.Lo que intentó el legislador mexicano, fue proteger las bases de datos que no reunieran el requisito mínimo de la originalidad, y que por lo tanto, carecieran de protección por la vía de los derechos de autor. En pocas palabras: se introdujo el llamado derecho sui generis sobre las bases de datos.No resulta extraña la reacción que provocó la inclusión del artículo 108 de la LFDA, toda vez que en esa fecha sólo existía en las legislaciones nacionales de cinco países nórdicos un derecho similar. Asimismo, es importante señalar que la Unión Europea aprobó la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos (en adelante, la Directiva), misma que contempla el derecho sui generis sobre las bases de datos, aunque ningún estado miembro de la Unión Europea había transpuesto tal Directiva al momento de publicarse la LFDA. De tal forma que, México se convirtió en uno de los primeros países en el mundo en regular el derecho sui generis sobre las bases de datos, a pesar de que ningún acuerdo internacional le comprometía a hacerlo, y sin que hubiera consultas o discusiones con los sectores involucrados del país.
773.1.#.t: Revista de la Facultad de Derecho de México; Vol. 54 Núm. 241 (2004); 211-237
773.1.#.o: https://revistas.unam.mx/index.php/rfdm/
022.#.#.a: ISSN: 1870-8722; ISSN electrónico: 2448-8933
310.#.#.a: Cuatrimestral
300.#.#.a: Páginas: 211-237
264.#.1.b: Facultad de Derecho, UNAM
doi: https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2004.241.61594
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245.1.0.b: LA PROTECCIÓN DE LAS BASES DE DATOS NO ORIGINALES EN LA LEGISLACIÓN AUTORAL MEXICANA (COMPARACIÓN CON LA DIRECTIVA DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE BASES DE DATOS)
last_modified: 2023-08-23 17:00:00
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